Estatutos de la Asociación Gallega del Celador en Instituciones Sanitarias
Preámbulo
El presente Estatuto recogerá las normas por las se regirán una asociación de ámbito autonómico que nace de las inquietudes de unas personas con una afinidades comunes en lo profesional.
La base en la que se habrá de fundamentar la asociación será la de los propios asociados y la del consenso entre todos ellos, como dato significativo de este fundamento se elimina una prerrogativa usual en muchos estatutos como es la del voto de calidad asignado a los presidentes.
Como valores importantes a instaurar en el seno de la asociación serán los de promoción, formación, información y, en cierta medida, la defensa profesional.
Otro aspecto importante en los fines de la asociación es su interés por conseguir un reconocimiento formal en instituciones, organismos y otras asociaciones, sin descartar sindicatos y partidos políticos aunque sin deberse ni integrarse en ninguno de ellos. En este sentido se opta como premisa inamovible separar la actividad de la asociación de cualquier señal, signo o manifestación política o sindical.
Un análisis de movimientos anteriores nos hace reflexionar y aceptar que el hecho asociativo del sector ha tenido contratiempos y críticas en mayor o menor medida, justificadas en algunos casos aunque en otros muchos no. Esta cuestión deberá estar presente de manera continua en la dinámica de la asociación e incorporarla a modo de indicador de mejora. Con el consiguiente estudio de las contrariedades e invectivas que surjan para determinar las medidas que mejor convengan a la asociación.
Con esta propuesta de presente y mirando hacia el futuro nace esta asociación.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Asociación Galega de Celadores de Institucións Sanitarias cuyas siglas pasarían a ser AGACIS, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Duración
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines y actividades.
3.1. La existencia de esta asociación tiene como fines:
3.2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 4. Domicilio y ámbito
La Asociación establece su domicilio social en Ourense, C/ Doctor Temes, nº 32 4º D, CP 32004, su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. De forma accesoria y complementaria realizará actividades en otros lugares del territorio nacional, dentro del marco y normativa reguladora de las asociaciones.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Artículo 5. Junta Directiva, composición, duración y permanencia.
Artículo 6. De las reuniones.
La Junta Directiva se reunirá:
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
Artículo 7. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 8. El Presidente funciones y atribuciones.
Artículo 9. El Vicepresidente
Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 10. El Secretario
Artículo 11. El Tesorero
Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 12. Los Vocales
Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 13. Vacantes.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14. Función y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 15. De las reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 16. De las convocatorias
Las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como los asuntos a tratar con expresión concreta de los mismos. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 17. Constitución.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 18. De los acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para4:
Artículo 19. Facultades de la Asamblea General:
Artículo 20. Modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
La modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación, requerirá el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto:
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 21.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 22.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 23.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 24.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 25.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 26.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 27.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 28.
La Asociación se constituye sin patrimonio social o de fondo.
Artículo 29.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el mismo día en que se celebre la Junta Anual ordinaria.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 30.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de los presentes Estatutos.
Artículo 31.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, de manera concreta se donará a la asociación española contra el cáncer
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Santiago de Compostela, a 25 de Abril de 2.008